¿Tengo derecho a cobrar algo por mis canciones? ¿Puedo usar para mi vídeo la música que encuentre en una web? ¿Cómo puedo demostrar que un tema es mío? Estas son muchas de las preguntas que seguro que algunos de vosotros os habéis planteado en alguna ocasión. ¡Intentemos darles respuesta!

Todos nuestros lectores sois amantes de la música pero además sabemos que muchos de vosotros hacéis vuestros pinitos en este sector o que entre vuestras aficiones compartís el gusto por el mundillo audiovisual, bien como hobby o de manera profesional.

Letristas, editores de video, compositores, artistas en definitiva… es posible que en ocasiones os sintáis un poco desorientados en lo referente a la legalidad y los derechos de autor. ¡Pero no os preocupéis!
Vamos a intentar daros unas pautas básicas sobre el tema por si os pueden servir de ayuda, de manera breve y clara intentando que no os perdáis como sucede muchas veces con los términos jurídicos.
Para empezar conviene aclarar un concepto antes de nada:

¿Qué son los derechos de autor?

Los derechos de autor son un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley otorga a los autores de las creaciones intelectuales. (Obras literarias, musicales, artísticas, científicas…).
Junto a los derechos de autor se encuentran los derechos afines como son, por ejemplo, los de los artistas intérpretes o los productores de una grabación

¿Tienen fecha de caducidad mis derechos de autor?

La respuesta es sí… y no. Los derechos morales sobre nuestras obras no caducan pero los de explotación sí, a los 70 años de nuestra muerte… bueno, de la muerte del autor de la obra. Con anterioridad al 7 diciembre de 1987 esta duración era de 80 años.
Pasado este tiempo la obra es de dominio público y puede usarse libremente.

Música libre de derechos o Royalti Free

La música libre de derechos de autor es la que se comercializa, por VOLUNTAD EXPRESA DE SUS AUTORES, PRODUCTORES E INTÉRPRETES, sin la intervención de entidades de gestión de los derechos de la propiedad intelectual como la SGAE, AIE, EGEA, VEGAP, DAMA… de las que hablaremos más adelante.

Con mucha frecuencia es la discrepancia de los autores con la filosofía de estas entidades gestoras lo que les lleva a preferir renunciar a sus derechos y obtener un beneficio económico inmediato vendiendo, por ejemplo, su música de manera directa y libre.

En el caso de los grupos de música, estáis viendo que cada vez son más los que deciden incluso REGALAR su obra con tal de que se vaya moviendo y, con suerte, generando el efecto deseado entre sus oyentes.

En el caso de los compositores de piezas para creaciones audiovisuales es frecuente que otorguen algunos de los derechos de explotación a empresas que se las compran y las comercializan, pasando así a engrosar la amplia librería de estilos de música libre de derechos para vídeos de las que podemos disponer libremente los usuarios mediante el simple acceso a una página web. Un ejemplo de ello es www.freeaudiolibrary.com , este tipo de páginas nos vienen fenomenal cuando estamos editando un vídeo y necesitamos músicas de recurso para insertar. Siempre que os descarguéis música para vuestros vídeos desde alguna web consultad las preguntas frecuentes para saber qué se está comprando exactamente; en muchos casos las empresas pretenden vender música como libre de derechos y en realidad no lo son y deberéis pagar a una entidad gestora a posteriori.

Registro General de la Propiedad Intelectual

El Registro General de la Propiedad Intelectual (R.P.I.) es la manera que existe en España para registrar vuestras obras. Dicho de forma más clara: es la manera de demostrar que una obra es vuestra.
Aunque en teoría basta con la creación de una obra y no haría falta la inscripción formal en ningún registro para que los derechos correspondan a su autor (Artículo 1 de la Ley de Protección Intelectual), lo cierto es que en la práctica hemos comprobado que es mucho mejor cubrirse las espaldas y que quede constancia de ello.

¿Y cómo debéis registrar vuestra obras? Mediante un sencillo trámite administrativo, así que lo primero, cuando nos topamos con la Administración es: perder una mañana de vuestro trabajo o de vuestro tiempo libre. Luego ya tenéis que rellenar unos impresos que actualmente se pueden descargar de internet y llevar vuestros datos personales y de la/las obras en cuestión encuadernadas y con todas las páginas firmadas por ti. (Siempre con fotocopia).
Aquí es donde a muchos de vosotros se os plantea el problema de pasar vuestras composiciones a papel… seguro que tenéis el típico amigo que sabe solfeo y os puede echar una mano a cambio de unas cañas.
Si tenéis firma electrónica, desde hace un tiempo se han modernizado y se puede realizar el trámite de manera telemática. Eso sí, si tienes un MAC, como suele ser frecuente entre los artistas, igual te toca pelearte un poco hasta conseguirlo. ¡Cuánto camino nos queda por recorrer en este tema pero no desesperes, comparto tu frustración!
Una vez presentados los documentos y, como estamos en España, hay que pasar por caja… tenéis que pagar los impuestos correspondientes (que dependen, de la Comunidad Autónoma, del número de temas, de autores, etc…) y ¡listo! ya queda constancia de que esos temas son vuestros por si algún espabilado decide usarlos con otros fines ¡o por si os acusan de plagio! que nunca se sabe…

Entidades de Gestión: SGAE, AIE y EGEDA

SGAE

De oídas a todos os suena que la SGAE son esos “malos” que nos cobran un canon por todo… ya dentro de poco hasta por respirar.
En teoría la función de la SGAE es la gestión de los derechos de autor. Es decir, si registramos nuestras obras tendremos derecho a una retribución económica por de la explotación de esas piezas musicales.
Para poder cobrar primero tienes que hacerte socio… y perder otra mañana, o si se te da bien, la misma en la que vayas al R.P.I.
No vamos a entrar ahora en si el reparto que hace la SGAE se realiza de una manera justa o no, quién roba más, o si por poner una canción en una peluquería deberían pagar… es un tema farragoso que da para una publicación completa dedicada a solo a eso.

AIE

Si eres un intérprete/ejecutante de la obra esta es tu gestora: AIE – Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España. Aquí se englobarían también los DJ, que realizan modificaciones de una obra que no es suya convirtiéndola en una creación personal.
En la actualidad se ha unido a AGEDI, que gestiona los derechos de propiedad intelectual de los productores fonográficos.

EGEDA

Si te mueves más en el mundo audiovisual tendrás que vértelas con EGEDA, Entidad de Gestión de Derechos de Productores Audiovisuales.
Esta entidad defiende los intereses de los productores audiovisuales.

¿Y si hago la banda sonora para una serie de televisión? ¿Cuál es mi gestora? Porque aquí se une la música y el mundo audiovisual… No os liéis, vosotros en este caso sois los autores de una pieza musical por lo que la SGAE es la encargada de gestionar los derechos de explotación de vuestra obra. Una vez inscrita allí ellos registrarán en qué cadenas y franjas horarias se emite y os abonarán lo que os corresponda.

COPYRIGHT Y COPYLEFT

COPYRIGHT

Se representa con la típica C metida en un círculo que todos estáis cansados de ver: ©. Significa que la obra que lleva ese símbolo está sujeta a los derechos de autor que marca la ley y, por lo tanto, también a sus limitaciones de uso.

COPYLEFT

El copyleft es un término que se comenzó utilizando en el ámbito informático pero se aplica en la actualidad a cualquier creación artística.
Se trata de un grupo de licencias para garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda usar, modificar o redistribuir ese trabajo o las versiones derivadas.
Dependiendo de los derechos que quiera ceder el autor se permite o no el uso comercial de esos trabajos.

Las licencias que agrupa fueron creadas por la organización CreativeCommons, que seguro que a todos os suena. Son incompatibles con las gestoras de derechos de autor. La limitación de la obra se forma a partir de combinaciones que establece el propio autor, partiendo siempre de unas condiciones básicas como que se muestre el nombre del autor.

En este punto nos podríamos extender mucho sobre lo poco que se respeta esto en la fotografía, donde es habitual ver que cualquier medio toma una foto de un autor, sin su permiso, y recorta descaradamente la firma que aparece en la imagen.

¡Cuidado! ¡Una vez que elijas una licencia copyleft ya no hay vuelta atrás! Estará activa el mismo tiempo que los derechos de propiedad intelectual. Así que si crees que te puedes arrepentir de ello o que en un futuro querrás cobrar derechos de autor piénsatelo muy bien antes de decidirte.

EN DEFINITIVA…

De todas maneras esto de “piénsalo bien” es también un consejo general que vale un poco como resumen de todo. LEED DE PRINCIPIO A FIN siempre todo antes de firmar nada o de tomar una decisión sobre vuestras obras. CONSULTAD, si os hace falta, todo lo que implica y no olvidéis la famosa “letra pequeña”.
Estamos cansados de ver a artistas que firman contratos abusivos con discográficas o managers (que no quiere decir que siempre sean los malos de la película) sin darse ni cuenta y luego se ven encadenados hasta el final del contrato a algo que no desean. De hecho, ese fue el motivo de que surgiera esta web. A ello estaba dedicado nuestro primer post cuando éramos simplemente un pequeño blog de opinión.